LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Dirección de Obra
Forma parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto, la licencia y las autorizaciones correspondientes.
En edificaciones administrativas, sanitarias religiosas, residenciales, docentes y culturales solamente aquellos profesionales con titulación de arquitecto podrán desempeñar esta tarea.
Dirección de ejecución de la Obra
Forma parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.